Congresos Internacionales: Cómo promocionar medicamentos y nuevas indicaciones
Continuamos nuestro Viaje por el Código de Farmaindustria, adentrándonos en el fascinante mundo de los Congresos Internacionales y las reglas que repercuten en cómo promocionar medicamentos y nuevas indicaciones en estos eventos.
En esta nueva entrega, desentrañaremos las complejidades de las normativas españolas que rodean la publicidad de medicamentos no comercializados en el país, así como indicaciones aún no autorizadas o comercializadas en España, pero disponibles en otros territorios. ¿Cuáles son las restricciones y excepciones que se aplican en este contexto? Quédate hasta el final para comprender las limitaciones clave.
Desvelando la excepción: Promoción de medicamentos no comercializados en Congresos Internacionales
Como hemos subrayado en publicaciones anteriores, la prohibición de promocionar medicamentos no comercializados en España o indicaciones no autorizadas es una regla cardinal. No obstante, los Congresos Internacionales introducen matices interesantes en esta normativa. Estos eventos representan una oportunidad única para la promoción de medicamentos que pueden no estar disponibles en el mercado español, pero sí en otros países participantes en el congreso.
El Artículo 7.4 del Código de Farmaindustria es clave en este contexto. Este establece una excepción que permite la promoción de medicamentos y condiciones de uso que no están comercializados en España, siempre y cuando sí lo estén en un país participante del congreso. Esta disposición reconoce las diferencias en la disponibilidad de medicamentos entre países y busca facilitar el intercambio de información en eventos internacionales.

El Artículo 7.4 del Código de Farmaindustria establece una excepción que permite la promoción de medicamentos y condiciones de uso que no están comercializados en España, siempre y cuando sí lo estén en un país participante del congreso.
Para contextualizar esta excepción, es relevante destacar las diferencias en la aprobación de medicamentos entre agencias reguladoras. Datos comparativos de la FDA y la EMA revelan que los nuevos medicamentos a menudo se comercializan primero en Estados Unidos, generando retrasos en su disponibilidad en Europa. Esta situación pone de manifiesto la importancia de establecer normas que faciliten la presentación de medicamentos en Congresos Internacionales, incluso si aún no están disponibles en el mercado español.
Restricciones y precauciones en la promoción de medicamentos no comercializados en Congresos Internacionales

A pesar de lo comentado anteriormente, con el objetivo de garantizar una promoción ética y respetuosa en estos eventos, se imponen ciertas restricciones. La información sobre medicamentos no comercializados en España, o indicaciones no autorizadas, debe presentarse en el idioma oficial del país donde sí están disponibles, o en inglés. Esta medida busca preservar la independencia del Profesional Sanitario español, asegurando que reciba información clara y comprensible sobre estos medicamentos.
Además, para mantener un equilibrio en la presentación de información, se requiere la inclusión de un disclaimer claro y visible en castellano. Este debe especificar que ciertos medicamentos no están comercializados en España, junto con cualquier información que difiera de la Ficha Técnica autorizada en el país. Este enfoque busca garantizar que los Profesionales Sanitarios reciban una información equilibrada y completa, evitando malentendidos sobre la disponibilidad y autorización de estos medicamentos. Si la compañía quiere, el disclaimer también se puede incluir en otro idioma, pero el requisito mínimo es que esté en castellano.
Congresos Europeos
En el complejo entramado de la promoción de medicamentos en Congresos Internacionales, la claridad emerge como una guía esencial para la ética y la conformidad con las normativas. En este sentido, queda estipulado de manera inequívoca que la promoción de medicamentos no comercializados en España, pero sí en otros países participantes, solo se justifica si se trata de un contexto internacional y la reunión es organizada por un tercero. No sería acorde a nuestra regulación que se usase la excusa de una reunión internacional en un evento de la compañía en el que se invite médicos extranjeros.
En conclusión, la participación en Congresos Internacionales ofrece a las compañías farmacéuticas la oportunidad de promocionar medicamentos no comercializados en España, siempre y cuando estén disponibles en otros países participantes. Esta excepción, regulada por el Artículo 7.4 del Código de Farmaindustria, busca armonizar las diferencias en la comercialización de medicamentos entre naciones. No obstante, las restricciones, como la presentación en idiomas extranjeros y la inclusión de disclaimers, se imponen para garantizar una promoción ética y equilibrada en estos eventos internacionales.
¡Gracias por acompañarnos en este «Viaje por el Código de Farmaindustria»!
En próximas etapas hablaremos sobre la importancia del Servicio Científico. Agradecemos tu compañía y esperamos seguir compartiendo conocimientos en nuestro próximo encuentro. ¡Hasta la próxima entrega!
Autor | Pablo Colmenarejo (Medical Governance Project Manager en Meisys)
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